La exención se mantiene para los servicios de salud prestados por profesionales del área. La clave está en qué se factura: si el mismo contrato incluye servicios que no son de salud —por ejemplo, administración, alquiler de equipos o venta de productos—, esas partes se analizan por separado y pueden estar gravadas.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
La DGI confirmó que los servicios vinculados con la salud de los seres humanos están exentos del ITBMS. En el caso consultado, un médico radiólogo que evalúa y diagnostica estudios para centros de salud privados, de forma independiente, no debe cobrar ITBMS por esos servicios (artículo 1057-V, parágrafo 8, literal b, numeral 1 del Código Fiscal).
PDF Descargar la nota original de la DGI
Qué revisar en tu caso
- Que el contrato describa con claridad el servicio de salud que se presta.
- Que la factura electrónica identifique el servicio como exento.
- Si hay otros conceptos en el contrato, separarlos y revisar su tratamiento.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0565-DGI del 13 de marzo de 2024 · Tema: ITBMS · Contratos medicos.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
