El beneficio depende de mantener el registro en la Superintendencia del Mercado de Valores, cotizar las cuotas y cumplir cada año con la distribución mínima. Si un año no se cumple, ese año no aplica el régimen.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
Una sociedad de inversión inmobiliaria preguntó cómo aplicar su régimen especial (artículo 706, parágrafo 2 del Código Fiscal y Decreto Ejecutivo 199 de 2014) si e-Tax 2.0 calculaba automáticamente el 25 %. La DGI explicó que, si distribuye al menos el 90 % de su utilidad neta a los tenedores de cuotas, declara su renta local como exenta, reporta los dividendos distribuidos y retiene y paga el 10 % a los tenedores con el formulario 07 dentro de los diez días siguientes a la distribución. Si distribuye menos del 90 %, el tratamiento cambia.
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Qué revisar en tu caso
- Registro vigente ante la SMV y cotización de las cuotas.
- Porcentaje de utilidad neta distribuido en el año.
- Retención del 10 % y formulario 07 presentados a tiempo.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0572-DGI del 17 de mayo de 2021 · Tema: ISR · Sociedad de inversión inmobiliaria.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
