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Si cierro o cambio de país mi sociedad, ¿debo presentar una declaración de renta final?

Nota 201-01-1426-DGI21 de noviembre de 2022Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

Cerrar una sociedad no termina con el Registro Público: hay que cerrar también ante la DGI, el municipio y la CSS. Si la renta final no se presenta, el RUC sigue activo y las obligaciones siguen generando multas.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Una sociedad que se redomicilió a las Islas Vírgenes Británicas preguntó si debía presentar declaración de renta final. La DGI recordó que la renta final se presenta por disolución o cese de operaciones, sin renta estimada, a más tardar 30 días después del cierre en el Registro Público, y que el Código Fiscal prevalece sobre cualquier resolución. El incumplimiento genera multas.

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Fecha de inscripción del cierre o redomicilio en el Registro Público.
  • Declaraciones pendientes hasta esa fecha.
  • Cancelación del RUC, del aviso de operación y del registro municipal.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-1426-DGI del 21 de noviembre de 2022 · Tema: ISR · Dedución renta final.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.