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¿Debo retener impuesto al pagar servicios a proveedores del exterior?

Nota 201-01-8727-DGI14 de septiembre de 2021Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

Para las empresas contribuyentes la regla general es retener cuando el pago al exterior se considera gasto deducible; quienes están en pérdida, las entidades públicas y los no contribuyentes deben retener siempre. Conviene revisarlo antes de cada pago, no al cierre del año.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Una entidad autónoma del Estado preguntó si debía retener el impuesto de remesas al pagar membresías, servicios de corresponsalía y capacitaciones a proveedores no residentes. La DGI respondió que sí: según el artículo 694 (parágrafo 1, literal e) y el 733 del Código Fiscal, son renta de fuente panameña los pagos por servicios que benefician a personas ubicadas en Panamá, y deben retener las instituciones públicas, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los contribuyentes en pérdida, sin importar si el gasto es deducible para quien paga.

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Servicio contratado y dónde se presta o aprovecha.
  • Situación de tu empresa: con utilidad, en pérdida o no contribuyente.
  • Si existe un convenio para evitar la doble tributación con el país del proveedor.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-8727-DGI del 14 de septiembre de 2021 · Tema: ISR · Remesas al exterior.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.