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¿El alquiler de tierras para sembrar paga ITBMS?

Nota 201-01-0233-DGI24 de febrero de 2022Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

El dueño de la tierra debe cobrar ITBMS en el alquiler. Lo que sí está exento es la venta del producto cosechado en estado natural.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Un agricultor que siembra arroz en tierras alquiladas preguntó si ese alquiler estaba exento por tratarse de actividad agropecuaria, y si una sociedad accidental para la siembra quedaría fuera del ITBMS. La DGI respondió que no en ambos casos: la exención del parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal cubre la venta de productos agropecuarios en estado natural, no el alquiler de la tierra; y el único alquiler exento es el de vivienda por más de seis meses. La figura de la sociedad accidental tampoco cambia el tratamiento.

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Contrato de arrendamiento: objeto, plazo y canon.
  • Facturación del alquiler con ITBMS por parte del propietario.
  • Si el producto se vende en estado natural o con algún proceso que lo transforme.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0233-DGI del 24 de febrero de 2022 · Tema: ITBMS · Ventas de producto agricola.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.