Tu empleador retiene el impuesto sin conocer tus gastos deducibles. Si pagaste hipoteca, seguro de salud, gastos médicos, colegio u otros gastos que la ley permite deducir, es probable que el Estado te deba dinero. La calculadora te dice cuánto, y nosotros nos encargamos del trámite.
¿Quién puede pedir devolución?
- Asalariados con deducciones. El empleador calcula la retención solo sobre tu salario; las deducciones del art. 709 del Código Fiscal las reclamas tú en tu declaración.
- Quien cambió de empleo o trabajó parte del año. Con varios empleadores las retenciones casi nunca cuadran con tu impuesto real.
- Aunque no estés obligado a declarar. Si tienes un solo salario no estás obligado, pero puedes presentar tu declaración jurada para pedir el saldo a favor.
- No aplica si ganas B/.11,000 o menos al año: en ese tramo el impuesto es 0 % y normalmente no hubo retención.
Lo que puedes deducir
- Intereses de la hipoteca de tu vivienda principal en Panamá, hasta B/.15,000 al año.
- Gastos médicos hechos en Panamá que no cubrió el seguro, y las primas de tu seguro de salud u hospitalización.
- Gastos escolares de tus dependientes: matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte; en la universidad, matrícula y horas crédito. Hasta B/.3,600 por dependiente (sin tope si tiene una discapacidad con movilidad reducida).
- Intereses de préstamos educativos y del IFARHU.
- Aportes a un fondo privado de jubilación: hasta el 10 % de tu ingreso o B/.15,000, lo que sea menor.
- Donaciones a instituciones autorizadas, hasta B/.50,000.
¿Cómo se calcula?
Las deducciones se restan de tu salario antes de aplicar la tarifa: 0 % hasta B/.11,000, 15 % sobre el excedente hasta B/.50,000 y 25 % por encima. La devolución es la diferencia entre lo que te retuvieron y el impuesto que te corresponde con tus deducciones.
Ejemplo: salario de B/.30,000 e intereses hipotecarios de B/.6,000. Sin deducción el impuesto es B/.2,850; con la deducción, B/.1,950. Si te retuvieron B/.2,850, tu saldo a favor ronda los B/.900.
Documentos que vas a necesitar
- Constancia de salarios y retenciones de cada empleador del año.
- Certificado del banco con los intereses hipotecarios o del préstamo educativo.
- Facturas electrónicas a tu nombre de gastos médicos y escolares, y el estado de cuenta del seguro.
- Certificado de aportes al fondo de jubilación y recibos de donación.
- Tu acceso a e-Tax 2.0. Si no estás inscrito en la DGI, te inscribimos.
Nosotros hacemos el trámite
- Revisión sin costo. Miramos tus documentos y te decimos si vale la pena antes de empezar.
- Inscripción en la DGI, si todavía no tienes NIT y acceso a e-Tax 2.0.
- Declaración jurada y solicitud de devolución, con el memorial de gastos escolares cuando aplica.
- Seguimiento del expediente ante la DGI hasta el final.
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Preguntas frecuentes
¿Se devuelve todo lo que gasté?
No. Las deducciones reducen la base sobre la que se calcula el impuesto. Por ejemplo, B/.1,000 deducidos en el tramo del 15 % equivalen a B/.150 de impuesto.
¿Puedo reclamar años anteriores?
Sí, dentro del plazo: el derecho a la devolución prescribe a los cinco años desde que se generó el saldo a favor (art. 88 del Código de Procedimiento Tributario, recordado por la DGI en la nota 201-01-4478-DGI). Revisamos qué años todavía puedes recuperar.
¿Mi empleador me lo puede devolver directamente?
Solo si trabajaste los 12 meses del año con ese empleador, no tuviste otros ingresos gravables y tuviste gastos deducibles. Si cambiaste de empleo o tienes otros ingresos, la devolución se pide a la DGI con tu declaración jurada.
¿Cuánto tarda la DGI en devolver?
Suele tomar varios meses. Un expediente completo desde el inicio evita requerimientos y rechazos.
¿Qué pasa con la factura que subo a la calculadora?
La lee la inteligencia artificial de Google (Gemini) para sacar el monto y el tipo de gasto. No la guardamos en nuestro servidor. Si prefieres, tapa tu cédula antes de subirla o escribe el monto a mano.
Base legal: Código Fiscal, arts. 700 (tarifa), 709 (deducciones, incluido el numeral 9 de gastos escolares de la Ley 37 de 2018) y 710 (declaración); Decreto Ejecutivo 368 de 2018; Ley 10 de 1993 (fondos de jubilación); art. 697 (donaciones). Más detalle en la guía ¿Puedo recuperar impuestos como persona natural? y en las consultas de la DGI sobre renta.
El resultado de la calculadora es un estimado orientativo. El monto final depende de tus documentos y de la revisión de la DGI.
