Sí, en muchos casos. Si tu empleador te retuvo más impuesto del que realmente te corresponde, la diferencia es tuya. Para recuperarla presentas tu declaración jurada de renta con los soportes y solicitas la devolución del saldo a favor.
Lo esencial
- ¿Quién suele tener saldo a favor? Asalariados con deducciones permitidas, como intereses de la hipoteca de su vivienda o de préstamos educativos, primas de seguros de salud y aportes a fondos de jubilación, dentro de los límites de la ley.
- Cambios de empleo. Si trabajaste con más de un empleador o solo parte del año, es común que las retenciones no coincidan con tu impuesto real.
- Documentos clave. La constancia de salarios y retenciones de cada empleador, los certificados de intereses pagados emitidos por el banco y las facturas o soportes de cada deducción, a tu nombre.
- Cómo se solicita. La declaración se presenta en e-Tax dentro del plazo anual y se pide la devolución. La DGI revisa los soportes y puede pedir información adicional.
- No lo dejes pasar. El derecho a la devolución prescribe a los cinco años desde que se generó el saldo a favor. Si no declaraste en años anteriores, todavía podrías estar a tiempo.
- Paciencia con el trámite. La DGI se toma su tiempo para resolver. Un expediente bien armado desde el inicio evita devoluciones rechazadas.
¿Cómo te ayudamos?
Revisamos tus documentos y te decimos si vale la pena antes de empezar. Si es así, preparamos la declaración, presentamos la solicitud y damos seguimiento al expediente hasta el final.
Calcula tu devolución en 2 minutos→
De nuestra biblioteca: consultas de la DGI sobre devolución de impuestos, pagos indebidos y créditos fiscales, desde 2010. Revisa también las consultas de la DGI sobre impuesto sobre la renta.
Información general basada en nuestra práctica. Las deducciones tienen límites y requisitos específicos que revisamos caso por caso.


